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2015
SENTENCIA T-591 de 2015 - Acceso a becas y subsidios para educación superior cuando los estudiantes han tenido un puntaje alto en el examen de estado (Saber 11). En primer lugar, debe indicarse que el "Plan Excelencia" que ofrece el Fondo accionado busca garantizar el componente de accesibilidad del derecho a la educación. El Reglamento Operativo del Fondo exige para el reconocimiento de dicho beneficio el cumplimiento previo de un requisito formal, que es el de manifestar por escrito ante la Secretaría de Educación Departamental, en los 30 días siguientes a la publicación de los resultados del examen de estado (Saber 11), la aceptación de este crédito. Pueden existir eventos en los que la aplicación exegética de dicho requisito sí comprometería la efectividad de garantías ius fundamentales, como el derecho al debido proceso administrativo, por ejemplo, cuando el posible beneficiario, padre y-o acudiente no es informado, de manera previa, del procedimiento administrativo y de los requisitos que debe cumplir para acceder al beneficio económico. En ese orden de ideas, la Sala insiste en que, les corresponde a todas las entidades que están relacionadas con el servicio de educación, sean públicas o privadas, por una parte, disponer un procedimiento simple y efectivo, para que los estudiantes accedan a las líneas especiales de crédito educativo, y por otra, adoptar las medidas pertinentes para informar a los posibles beneficiarios, de los requisitos y-o formalidades que implica dicho trámite; so pena de que incurran en la vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo
SENTENCIA T-253 de 2015 - ¿Una providencia judicial incurre en un defecto fáctico por indebida valoración de la prueba, cuando niega el reconocimiento de la existencia de un contrato realidad, con fundamento en los testimonios practicados y omite pronunciarse sobre cada una de las pruebas allegadas al proceso, las cuales podrían llegar a demostrar la permanencia en las funciones del accionante, y su consecuente subordinación? (i) se debe declarar la existencia de una relación laboral en el evento en que el juez constitucional constate la concurrencia de los elementos del contrato de trabajo, esto es, la prestación personal de la actividad, la subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, y el pago de una compensación al trabajo prestado. (ii) La declaración del contrato realidad se puede hacer a partir de indicios, pues para demostrar la relación laboral oculta, resultan relevantes aquellos hechos ciertos que revelan la existencia de otros, que en principio son inciertos, y que ponen de relieve que se presenta una relación laboral. (iii) El elemento determinante de la relación laboral es la subordinación del trabajador respecto del empleador
SENTENCIA T-186 de 2015 - ¿Procede la acción de tutela contra laudos arbitrales?Se ha admitido la procedencia excepcional de la acción de tutela contra laudos arbitrales cuando, con ocasión a ellos, se desconocen garantías constitucionales de las partes, como el debido proceso, el derecho de defensa y el acceso a la administración de justicia. El desconocimiento del precedente establecido por la Corte Constitucional, derivado de la aplicación directa de una regla que tiene su origen en la propia Carta Política y cuya infracción conduce a la vulneración de una norma de raigambre superior, hace parte de las causales específicas de prosperidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, debido a que esta doctrina es aplicable a las decisiones de los Tribunales de Arbitramento, cobija también los laudos arbitrales. El desconocimiento del precedente constituye una causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, siempre y cuando el juez competente no haya dado cumplimiento a la carga argumentativa necesaria que justifique su inaplicación en casos concretos

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 30 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.728 - 15 de abril de 2024)

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