Búsqueda avanzada


2022
SENTENCIA C-415 de 2022 - La Corte condicionó la exequibilidad del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, por omisión legislativa relativa, por cuanto al modificar el Art. 236 del Código Sustantivo del Trabajo no incluyó las reglas de adjudicación de las licencias de maternidad, de paternidad, parental compartida y parental flexible en relación con las parejas adoptantes del mismo sexo. \ Por ello procedió a condicionarla para que sean los integrantes de la pareja del mismo sexo adoptante quienes definan, por una sola vez, quien disfrutará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heterosexuales adoptantes
SENTENCIA C-314 de 2022 - Exequible la Ley 2155 de 2021, "por medio de la cual se expide la Ley de inversión social y se dictan otras disposiciones", en relación con los cargos por vicios de procedimiento en el trámite adelantado para su formación - Publicidad del informe de ponencia - La Corte Constitucional indicó que no existe un criterio preciso ni en la Constitución ni en la Ley orgánica No. 5 de 1992 -con carácter de parámetro- que indique cuál es la anticipación con la que debe publicarse el informe de ponencia para entender satisfecho el requisito de publicidad. S.V
SENTENCIA C-212 de 2022 - Con la expedición de la Ley 2088 de 2021 "por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones" no se desconoció la reserva de ley estatutaria, en tanto que dicha categoría especial de ley no es predicable de la normatividad cuestionada, pues no se está presencia de una regulación (i) integral, estructural y completa del derecho al trabajo; (ii) no se impacta en su núcleo esencial; (iii) ni se refiere a los elementos estructurales que conduzcan a una afectación de este derecho. \ El incluir en el inciso 1o. del artículo 14 órdenes para dar a conocer los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán sus servicios de manera virtual, así como los mecanismos tecnológicos y-o virtuales que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones, no desconoció el principio de unidad de materia
SENTENCIA C-153 de 2022 - INEXEQUIBLE, con efectos retroactivos, a partir de su expedición, el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, "por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022", por violación a los principios de unidad de materia y la reserva de ley estatutaria, al modificar parcial y temporalmente el primer inciso del parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías, en la medida en que levantó la prohibición de suscribir convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, respecto de aquellos que fueran celebrados entre la Nación y los entes territoriales, desde la fecha de publicación de la Ley 2159 de 2021 y durante la vigencia fiscal de 2022, cuyo objeto recayera en los proyectos y programas correspondientes al Presupuesto General de la Nación. \ Establece las reglas que se deben aplicar, entre ellas: A partir del comunicado oficial de esta decisión no es posible suscribir convenios interadministrativos al amparo de este artículo.\ Aquellos que a la fecha del comunicado oficial de la presente decisión, no se hayan ejecutado completamente, deberán terminarse y liquidarse inmediatamente, sin perjuicio de la devolución de los recursos girados y no ejecutados y de las restituciones a que haya lugar. Los contratos estatales financiados con fundamento en los convenios interadministrativos anteriores se terminarán y liquidarán a partir de esta misma fecha. Se exceptúan de esta regla, los contratos en curso dirigidos a atender las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda\ S.V

Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.