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SENTENCIA C-871 de 2014 - ¿La negación de la prima de servicios a los(as) empleados(as) del servicio doméstico, como resultado del hecho de que la norma establezca que el sujeto obligado al pago de esta prestación especial son la empresas, vulnera los artículos 13, 25, 53 y 93 de la Constitución Política? La Corte consideró que la norma demandada, al excluir a las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico del pago de la prima de servicios, genera un déficit de protección de este grupo social, y un trato desigual frente a los demás trabajadores. La Corporación consideró que si bien se ha argumentado que esta diferencia de trato es razonable, pues la prima de servicios nació como una forma de retribuir a los trabajadores por las utilidades de la empresa, esa posición ya ha sido revaluada y, además, preserva una concepción errónea del trabajo doméstico. Al momento de determinar el remedio judicial a adoptar, la Sala exhortó al Legislador para que implemente el pago de la prima de servicios a los y las trabajadoras del servicio doméstico, dando aplicación al principio de progresividad y, por lo tanto, estableciendo la obligación inicialmente para las familias de estratos más altos, o de mayores ingresos, y adoptando las medidas pertinentes para la ampliación progresiva del derecho. Código Sustantivo del Trabajo; Art. 306 "toda empresa" : Exequible, con el exhorto antes señalado |
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