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2010
SENTENCIA T-1050 de 2010 - ¿Han ido vulnerados los derechos fundamentales de una persona y de su hijo recién nacido, por parte de Coomeva EPS, al negarle el pago de su licencia de paternidad por no haber cancelado sus aportes en salud ininterrumpidamente?. Concedida. Naturaleza jurídica de la licencia de paternidad. Procedibilidad de la acción de tutela para obtener el pago de la licencia de paternidad. Reglas para acceder al pago de la licencia de paternidad
SENTENCIA T-1016 de 2010 - ¿Es procedente la acción de tutela para proteger el derecho de petición, al no recibir respuesta a la solicitud de certificación de tiempo de servicios alegando la no posesión de esta información y la no autorización para certificar situaciones que hayan ocurrido durante la existencia de la entidad liquidada?. Concedida. Procedencia de la acción de tutela contra particulares en relación con el derecho de petición. El deber de conservación de los archivos y documentos de las entidades en liquidación
SENTENCIA T-961 de 2010 - ¿Es la empresa empleadora la responsable de la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, al finalizar la relación laboral con el accionante, sin autorización del inspector del trabajo, un día después de terminada la incapacidad producto de un accidente de trabajo?. Concedida. Estabilidad laboral reforzada de las personas con limitación. Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reintegro laboral de trabajadores limitados
SENTENCIA T-903 de 2010 - ¿Han sido vulnerados los derechos fundamentales del accionante por parte del Municipio referido, quien configuró un contrato realidad en materia laboral por las labores prestadas por mas de quince años en una institución educativa de este municipio, al no cancelarle los salarios, la suma que corresponde a pensiones y la no inscripción en una EPS? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el pago de acreencias laborales y solicitar la declaratoria del contrato realidad. Jurisprudencia sobre el contrato realidad. La Corte considera que en el presente caso se configuraron los presupuestos jurídicos de un contrato realidad ya que las funciones que desempeñó el accionante en la Institución no correspondían a las características del contrato de prestación de servicios del artículo 32 Ley 80 de 1993. Bajo estos enunciados, mantener a una persona de 73 años de edad, que hace parte del nivel 1 del SISBEN realizando funciones de celaduría y demás oficios en un establecimiento educativo, sin reconocerle sus derechos laborales más elementales implica un comportamiento ajeno a la parte dogmática de la Constitución Política de 1991 y a las reglas jurisprudenciales establecidas por la Corte Constitucional en materia de contrato realidad. Por este motivo, la decisión de esta corporación en este caso particular procurará cesar la vulneración a los derechos fundamentales del accionante por parte de la Institución Educativa y definir los términos de la relación existente acorde a la dignidad humana, entendida como vivir bien, vivir sin humillaciones y vivir como se quiere
SENTENCIA T-875 de 2010 - ¿Es procedente la tutela como mecanismo para que se le entregue a la accionante, por un antiguo empleador, un certificado laboral dentro del cual conste los aportes realizados por este a la seguridad social durante el año laborado y así acceder a su pensión de vejez?. Improcedente. Procedencia de la acción de tutela contra particulares. El derecho fundamental a elevar peticiones.
SENTENCIA T-658 de 2010 - ¿Es la tutela procedente para el reintegro de un trabajador que ha sufrido una disminución en su capacidad laboral (no calificada), en virtud de la estabilidad laboral reforzada con la que cuentan estos sujetos de especial protección constitucional, cuando media una renuncia al empleo?. Negada. Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reintegro. Reiteración de jurisprudencia. Procedimiento de calificación de invalidez a empleados que han sufrido disminución de sus capacidades laborales
SENTENCIA T-559 de 2010 - ¿La cooperativa y la sociedad accionada vulneraron el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada e igualdad de una mujer protegida por el fuero de maternidad, que fue notificada de su desvinculación faltando un día para cumplir el tiempo de lactancia? Concedida. Reintegro laboral. Contrato realidad. Carece de todo efecto el despido de una trabajadora durante el embarazo, o en los tres meses posteriores al parto, sin la previa autorización del funcionario del trabajo correspondiente. Verdadero empleador. Prima la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales. Existe una relación laboral cuando la cooperada no trabaja directamente para la cooperativa sino que en realidad lo hace para un tercero, no obstante que la relación con este último surge por mandato de aquella
SENTENCIA T-535 de 2010 - ¿La sociedad accionada vulneró los derechos fundamentales del trabajador a la vida digna y al mínimo vital debido a la mora en el pago de varios meses de salario? Concedida. El derecho al pago oportuno del salario. En principio, la acción de tutela no es procedente para lograr el pago de acreencias de carácter laboral tales como el salario, pero es procedente en los eventos en los cuales se requiere evitar la consumación de un perjuicio irremediable y, dentro de estos, en los casos en los cuales la mora en el pago de dichas acreencias compromete la realización del derecho al mínimo vital del empleado. El mínimo vital se ve menoscabado por la falta oportuna de pago del salario cuando este constituye el único o el principal medio de sustento con el que cuenta una persona
SENTENCIA T-524 de 2010 - ¿La Fiscalía General de la Nación vulneró el derecho a la unidad y estabilidad familiar de la actora, al trasladarla de Montería a Valledupar, para ejercer allí el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos de la Seccional? Improcedente. Requisito de subsidiariedad. Inexistencia de un perjuicio irremediable. Para que haya lugar a un pronunciamiento de fondo sobre una decisión de traslado laboral, se requiere que la decisión sea ostensiblemente arbitraria, en el sentido que haya sido adoptada sin consultar en forma adecuada y coherente las circunstancias particulares del trabajador, e implique una desmejora de sus condiciones de trabajo; y que afecte en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su núcleo familiar. Ius Variandi
SENTENCIA T-493 de 2010 - ¿El ICFES vulneró los derechos a la libertad de culto y a la igualdad del menor, al no permitirle presentar un día distinto del domingo el examen de estado para el Ingreso a la Educación Superior, por cuanto la religión que profesa le impide realizar el día domingo actividades distintas a las obras de caridad y necesidad? Concedida. El derecho fundamental a la libertad de cultos. El principio de igualdad. Test de proporcionalidad
SENTENCIA T-490 de 2010 - ¿La sociedad y la cooperativa de trabajo accionadas vulneraron el derecho a la estabilidad laboral reforzada de los actores, al finalizar unilateralmente el vínculo laboral sin sopesar las condiciones de salud y las incapacidades laborales que gozaban con ocasión de las dolencias físicas que padecían? Concedida. Derecho a la estabilidad laboral reforzada de persona en estado de debilidad manifiesta por razones de salud. Las cooperativas asociativas de trabajo no pueden ampararse de manera aparente en la ley que las regula, para desconocer derechos fundamentales de sus asociados. Por mandato legal, están en la obligación de cumplir con la legislación laboral en asuntos de seguridad social, maternidad, adolescentes trabajadores y estabilidad laboral reforzada de los sujetos de especial protección constitucional. Contrato de prestación de servicios. Se vulneran derechos fundamentales por parte del empleador al no renovar la orden de prestación de servicios sin permiso de autoridad competente. Sin importar el tipo de relación laboral y la naturaleza de la discapacidad, todo trabajador tiene derecho a que se le garantice la estabilidad laboral reforzada. Reintegro laboral
SENTENCIA T-449 de 2010 - ¿La Cooperativa de trabajo asociado y la ARP accionadas vulneraron el derecho a la estabilidad laboral reforzada del actor, pues terminaron su contrato de asociación a pesar de su delicada condición física? Concedida. Reintegro. Régimen de las Cooperativas de Trabajo Asociado. El derecho a la estabilidad laboral reforzada propio de las personas con limitaciones. Contrato realidad. Al empleador le corresponde demostrar la ausencia de subordinación, prestación personal del servicio y remuneración. Cuando al momento de la desvinculación, la persona se encuentra en un estado de debilidad manifiesta, la cooperativa está obligada, cuando se demuestra un nexo de trabajo subordinado, y en consecuencia actúa como empleador, a desvirtuar la presunción de despido discriminatorio a través del diligenciamiento del permiso de la autoridad del trabajo
SENTENCIA T-442 de 2010 - ¿La Superintendencia de Sociedades y el agente interventor agente interventor del Grupo DMG S. A. vulneraron los derechos del actor, por cuanto al momento que la empresa en la que laboraba fue intervenida, su contrato no fue resuelto de manera inmediata y se suspendieron temporalmente los pagos de los salarios y demás acreencias laborales? Improcedente. Contexto de la intervención a DMG. El derecho al trabajo como garantía iusfundamental. Presunción de vulneración del derecho al mínimo vital, ante el incumplimiento en el pago de salarios. Es el juez de tutela quien debe demostrar que el trabajador no depende de su salario para suplir sus necesidades básicas
SENTENCIA T-412 de 2010 - ¿La empresa empleadora vulneró el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada al despedir a una persona con pérdida de capacidad laboral y que con posterioridad al despido se constató que el accidente que generó la terminación de su contrato no fue producto de negligencia sino en una enfermedad neurológica, aun cuando la empresa demandada no conocía tal circunstancia?. Concedida. El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión. Cuando se comprueba que el empleador desvinculo a un sujeto titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada sin solicitar la autorización de la oficina del trabajo, debe reintegrar al trabajador
SENTENCIA T-394 de 2010 - ¿La sociedad accionada vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo de la actora, al dar por terminado, durante el período de embarazo, el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre las partes? Concedida. El fuero constitucional e internacional a la maternidad. El principio de la estabilidad laboral de las mujeres embarazadas se mantiene, independientemente que su vinculación sea de carácter privada o pública, o de la modalidad del contrato; así, las trabajadoras que se encuentren en estado de gravidez, gozan de esa garantía, por lo que el despido durante ese período se presume como una forma de discriminación en su contra, salvo que el empleador logre desvirtuarlo, de lo contrario, tendrá lugar la aplicación de la presunción de despido en razón del embarazo, con la consecuente ineficacia del mismo y la posibilidad de obtener el reintegro
SENTENCIA T-382 de 2010 - ¿Prospera la tutela considerando que la empresa empleadora vulnero sus derechos fundamentales al haberle terminado su contrato de trabajo, sin justa causa, sin la previa autorización del Ministerio de la Protección Social, a pesar del estado de debilidad manifiesta en el que se encuentra, debido a sus problemas de salud?. Concedida. Improcedencia de la acción de tutela para obtener el reintegro laboral, salvo que se trate de resguardar el derecho a la protección laboral reforzada. La protección laboral reforzada del trabajador discapacitado o afectado con limitaciones
SENTENCIA T-325 de 2010 - ¿El Ministerio de Defensa Nacional -Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar-, vulneró los derechos a la unidad familiar y al trabajo de la actora y a la salud de su menor hijo, al haber ordenado su traslado del cargo de Juez de Instrucción Penal Militar de una ciudad a otra, teniendo en cuenta que el menor presenta problemas de aprendizaje que requieren un tratamiento profesional que no se podría suministrar en el municipio al que ha sido trasladada la actora? Concedida. El ejercicio del ius variandi por parte de la administración en plantas de personal de carácter global y flexible. La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y su facultad de ordenar el traslado de los servidores públicos al servicio de dicha jurisdicción. Planta de Personal. Es necesario demostrar la enfermedad del menor. La acción de tutela procede contra este tipo de actos administrativos cuando se demuestra que el mismo es ostensiblemente arbitrario o carece de fundamento alguno; fue adoptado en forma intempestiva y; afecta en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su núcleo familiar
SENTENCIA T-322 de 2010 - ¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos a la salud, al trabajo y al debido proceso de la actora, al negar su solicitud de traslado de lugar de trabajo, a pesar de conocer sus quebrantos de salud? Concedida. Ius Variandi. Cuando se trate del traslado pedido por el docente mediante tutela, para que ésta proceda es necesario tener en cuenta si la negativa de la entidad nominadora es arbitraria e injustificada y causa una vulneración cierta, clara y directa de los derechos fundamentales. La negación del traslado debe responder a verdaderas necesidades del servicio y no basarse en generalidades tendientes a imponer una previa determinación, inobservando el ejercicio legítimo de un derecho que el ordenamiento jurídico otorga a la docente. La autonomía educacional de la entidad territorial ha de ceder, para dar vía a la preservación del derecho a la salud, estando habilitado el departamento para efectuar el traslado, con la viable celebración del convenio interadministrativo
SENTENCIA T-321 de 2010 - ¿El empleador o la ARP vulneraron los derechos conculcan los derechos a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital de la actora, al no reconocer la prestación económica reclamada como consecuencia de la muerte de su hijo en accidente de trabajo? Concedida. Las contingencias se subrogan a la ARP sólo a partir del día siguiente a cuando se diligenció el formulario de afiliación, siendo el empleador el responsable de las contingencias a las que están expuestos los trabajadores si empiezan sus labores sin estar cubiertos. La construcción está clasificada en el rango de las actividades con mayor riesgo. La afectación al mínimo vital es permanente en el tiempo
SENTENCIA T-307 de 2010 - ¿La entidad demandada violó el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada del actor, al terminarle de manera unilateral e injustificada el contrato laboral sin autorización del Ministerio de Protección Social, a pesar de que sus sufre dolores lumbares desde hace un tiempo? Concedida. La estabilidad laboral reforzada supone que el empleador debe pedir la autorización de la oficina de Trabajo para terminar el contrato de una persona en circunstancias de debilidad manifiesta. Reintegro del trabajador. Indemnización equivalente a 180 días de salario. La estabilidad laboral reforzada no es predicable exclusivamente de las personas calificadas como inválidas, ni tampoco sólo de los estrictamente discapacitados, sino de todos aquellos que tengan una afectación en su salud. En la jurisprudencia de la Corte Constitucional no hay una fórmula general en cuanto a la designación del responsable de cubrir las prestaciones que se deben al trabajador, sino que depende del caso concreto
SENTENCIA T-279 de 2010 - ¿La entidad accionada vulneró los derechos fundamentales a la igualdad y a la movilidad salarial de los accionantes que pertenecen al sindicato de esa entidad denominado U.S.O., por la negativa a efectuar en los años 2003 a 2006 el respectivo aumento salarial de acuerdo al IPC? Improcedente. En virtud del derecho a la movilidad salarial, no es admisible que el valor de los salarios se mantenga intacto mientras el precio de los bienes y servicios aumente por la depreciación de la moneda, pues ello supone que el Estado estaría aceptando que los empleadores se enriquezcan en perjuicio del derecho de los trabajadores a recibir una remuneración justa. Requisito de inmediatez
SENTENCIA T-188 de 2010 - Acción de tutela contra acto administrativo del ICFES-Procedencia excepcional-acción de tutela contra acto administrativo del ICFES-Caso en que se impone sanción de inhabilidad para presentar examen de estado por término de un año a estudiante que introdujo información inexacta al momento de inscribirse
SENTENCIA T-162 de 2010 - ¿La Empresa de Servicio Público vulneró los derechos al trabajo y vida digna de la accionante, al desvincularla del cargo que ejercía, en virtud del proceso de liquidación forzosa administrativa de dicha entidad? Concedida. Estabilidad laboral reforzada de las madres cabeza de familia. Más que la ausencia del padre, lo que ha de tenerse en cuenta es que se sustraiga al cumplimiento de sus obligaciones. Cuando el padre del menor reside en una ciudad distinta se infiere que: (i) se ha presentado una ausencia de la figura paterna y (ii) "la responsabilidad por cubrir las necesidades tanto económicas como emocionales" del niño recae de manera primaria y permanente sobre la madre. Reintegro laboral al mismo cargo o a uno equivalente donde pueda seguir devengando igual asignación salarial a la que recibía en el momento de su desvinculación
SENTENCIA T-132 de 2010 - ¿El ICFES vulneró los derechos fundamentales a la igualdad y el debido proceso del actor, al excluirlo del listado oficial que relacionó los 50 mejores bachilleres del país durante 2008 y al aplicar la Resolución 489 de 2008? Concedida. Daño consumado. A efectos de proteger los efectos morales del reconocimiento, se ordena al ICFES que proceda a incluir al estudiante en el listado oficial que lo acredita como uno de los 50 bachilleres que obtuvieron el mejor puntaje, en las pruebas de estado correspondientes a 2008
SENTENCIA T-128 de 2010 - ¿Las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la actora, quien es docente, al incurrir en una vía de hecho por desconocimiento del precedente constitucional, al haber admitido la posibilidad de fijar el salario integral en proporción a las horas trabajadas de acuerdo con el numeral 3º del artículo 147 del CST, en consideración a que el mismo artículo fijo un tope mínimo para el salario integral? Negada. Mal podría pensarse que la intención de la Corte fue la de establecer un tope mínimo para el caso del salario integral en franco desconocimiento del principio de proporcionalidad en la remuneración. Una postura que supusiera que toda persona que se vincula a partir de un salario integral tiene que recibir siempre el monto establecido en el numeral 2º del artículo 132 del C.S.T, conllevaría a que dicho tipo de vinculación siempre tuviere que hacerse por tiempo completo
SENTENCIA T-118 de 2010 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada del actor, al dar por terminado, unilateralmente y por justa causa el contrato laboral del accionante, después de finalizado un período continuo de incapacidades de 180 días? Concedida. La decisión de dar por terminado el contrato de trabajo de una persona en estas condiciones debe estar precedida de la autorización de la autoridad laboral competente, que verifique la existencia de una causal objetiva diferente a su limitación física. Los trabajadores que, por causa de una enfermedad no profesional, tienen incapacidades laborales superiores a 180 días, tienen derecho a que el empleador mantenga el vínculo jurídico laboral, y continúe con el pago de las cotizaciones al SGSS en salud, pensiones y riesgos profesionales, por el período que indique el concepto médico favorable sobre su rehabilitación, o hasta que éste se emita, o hasta que se pueda efectuar una nueva calificación de su invalidez, que le permita consolidar su derecho a la pensión, o lo habilite para retomar sus labores, lo que garantiza el acceso del afiliado al servicio de salud. El reconocimiento y pago de las incapacidades laborales superiores a 180 días, le corresponde al fondo de pensiones
SENTENCIA T-7 de 2010 - ¿La Secretaría de Educación del Municipio, en cuanto decidió retirar al actor del cargo de celador que venía desempeñando en la entidad, por haber alcanzado la edad del retiro forzoso, atentó contra los derechos fundamentales del trabajador al debido proceso, por no habérsele permitido continuar trabajando hasta los 70 años; afectación al mínimo vital y a la protección reforzada a la 3ª edad en conexión con el derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital? Concedida. Al pertenecer a un grupo como el de la tercera edad, goza de especial protección constitucional, por la cual el Estado debe garantizar la percepción de un ingreso que satisfaga su mínimo vital, mientras le llegan las mesadas de la pensión de vejez a la cual tiene pleno derecho. Si bien la fijación de una edad de retiro como causal de desvinculación del servicio es constitucionalmente admisible, su aplicación debe ser razonable de tal manera que responda a una valoración de las especiales circunstancias de los trabajadores, toda vez que ella no puede producir una vulneración de sus derechos fundamentales, pues se trata de personas que merecen una especial protección constitucional. El artículo 14 de la Ley 490 fue declarado inexequible, por lo que perdió toda vigencia y no se puede aplicar ni siquiera para solicitar por vía tutelar que se reintegre al trabajador a su empleo y se lo conserve en él hasta los 70 años como indicaba la norma
SENTENCIA T-4 de 2010 - ¿La cooperativa de trabajo asociado y la ESE vulneraron los derechos fundamentales a la estabilidad laboral de la mujer embarazada, al trabajo en conexidad con la vida en condiciones dignas de las actoras, al haber sido despedidas de sus trabajos sin que mediara una justa causa? Concedida. Es necesario que el despido se ocasione durante el período amparado por el fuero de maternidad, para que surja la obligación del empleador de renovar el contrato. Lo importante no es la comunicación al empleador sino la prueba de que el embarazo tuvo lugar encontrándose el contrato de trabajo vigente, y en los contratos a término fijo o por obra, que quedó embarazada antes del vencimiento del contrato, pero no resulta indispensable que lo haga con antelación al preaviso. Cuando se presenta el despido sin justa causa, se presume que éste fue en razón del estado de embarazo. Mientras subsistan las causas que motivaron la celebración del contrato laboral a término fijo, su vencimiento no constituye una justa causa objetiva para determinar no renovarlo. Tanto la cooperativa como el tercero beneficiario deben responder solidariamente por las obligaciones económicas que se causen a favor del trabajador asociado. Contrato realidad. La cooperativa de trabajo asociado cuando desarrolla la actividad de intermediación laboral, incurre en una causal de disolución y liquidación
SENTENCIA T-3 de 2010 - ¿Se vulneraron derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la salud, al mínimo vital y a la seguridad social del actor al haber sido desvinculado en forma unilateral por la Cooperativa de Trabajo Asociado a la cual pertenecía, a pesar de sus precarias circunstancias de salud por sufrir las consecuencias de un accidente de trabajo ocurrido en ejercicio de sus funciones? Concedida. La protección constitucional de estabilidad laboral reforzada, opera en todos aquellos casos en que el trabajador sufre un accidente laboral o desarrolla una enfermedad que le impide la realización normal de sus actividades. Cuando se presentan disminuciones en la capacidad laboral, el empleador está obligado a reubicarlo en un puesto que no implique peligro para su salud. Principio de solidaridad. En estas circunstancias, no puede ocurrir una desvinculación laboral, pues este grupo de la población, por la condición en la que se encuentran, gozan de una especial protección constitucional por estar en una situación de debilidad manifiesta. En estos casos, cuando se presenta el despido sin justa causa, se presume que éste fue producto de su enfermedad. Tanto la Cooperativa como el tercero beneficiario, deben responder solidariamente por las obligaciones económicas que se causen a favor del trabajador asociado. Contrato realidad

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Última actualización: 30 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.728 - 15 de abril de 2024)

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