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CONSULTA No. 594 de 2008 - ¿La nulidad procesal proveniente de la falta de competencia por factor distinto al funcional es saneable? La competencia por el factor territorial es un asunto que debe determinarse al inicio del proceso y si, por alguna circunstancia, dicha competencia se definió de manera equivocada y la parte afectada no alegó el error como excepción previa, el artículo 144 del C.P.C. establece que el juez que empezó a conocer del proceso, debe continuar haciéndolo. Tribunal administrativo - Competencia territorial. Acción de reparación directa. Proceso contencioso administrativo - Nulidad. Saneamiento de nulidad. Conflicto de competencias |
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