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2023
EXPEDIENTE No. 26881 de 2023 - Procede adecuar la demanda de nulidad y restablecimiento de derecho al trámite del proceso ejecutivo. "La exigencia de adecuar el proceso al trámite que corresponda, en los procesos contencioso administrativos, surgió en forma expresa con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA que en el artículo 171 dispone que el juez al admitir la demanda le dará el trámite que corresponde, aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada19. Como en el proceso ejecutivo no se admite la demanda, debe entenderse como momento procesal equivalente aquel en el que se profiere mandamiento ejecutivo. En virtud de la citada disposición, una demanda que inicialmente se presenta por la vía de nulidad y restablecimiento del derecho puede adecuarse al trámite del proceso ejecutivo, siempre que el juez de conocimiento advierta que es posible, como cuando la parte demandante pide la nulidad del acto de ejecución y con el consecuente restablecimiento del derecho busca el cumplimiento de una providencia judicial, con el argumento de que en el acto de ejecución se modificaron los términos dispuestos en la orden judicial que dice cumplir. Empero, ese acto de ejecución, aunque se ha permitido su demanda por esa vía (nulidad y restablecimiento del derecho), […] puede tenerse como un acto de cumplimiento parcial de la sentencia judicial, razón por la cual es procedente adelantar el procedimiento especial ejecutivo (art. 306 y 307 CGP), como continuación del ordinario o como un proceso autónomo, si finalmente lo que pretende la demandante es el cumplimiento de la condena conforme lo dispuso la autoridad judicial. […] En consecuencia, como la intención final del apelante es el cumplimiento total de la orden contenida en la sentencia […], la vía adecuada para ello es el proceso ejecutivo y no el de nulidad y restablecimiento del derecho. Así que lo procedente es que el Tribunal […] adecúe el trámite al procedimiento especial de ejecución, previsto en los artículos 306 y 307 del CGP, en concordancia con el artículo 298 del CPACA, puesto que se insiste en que es innegable que el acto demandado dio cumplimiento parcial a la decisión judicial. Ello no impide que el juez de ejecución pueda ordenar en el mandamiento de pago que la demandada lo haga como corresponde […], para lo cual, si lo considera necesario, deberá requerirse a la parte demandante para que presente el correspondiente escrito que contenga la solicitud de ejecución de la sentencia […], en los términos que corresponda y verificar si se cumplen los presupuestos para librar mandamiento de pago."

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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