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EXPEDIENTE No. 24680 de 2022 - Se discute liquidación oficial de Aportes. Sistema de Protección Social (SPS). Valoración probatoria. Ingreso base de cotización (IBC). Pagos extra-salariales.\ Pruebas incapacidades y licencias de maternidad\ De acuerdo con el artículo 167 del CGP y con la regla unificada de decisión nro. 5 fijada en la sentencia de esta Sección del 09 de diciembre de 2021 (exp. 25185, CP: Milton Chaves García), corresponde al sujeto pasivo demostrar los aspectos negativos de la base imponible, pues es quien los invoca a su favor. A contrario sensu, en aquellos casos en que se pretenda alterar el aspecto positivo de la base gravable, la carga se asigna a la autoridad que, de igual manera, se constituye como el sujeto que invoca a su favor la modificación del caso. Esto obedece al deber de la Administración de agotar una actividad de verificación suficiente respecto de la autoliquidación de los tributos que efectúan los sujetos pasivos. Bajo esta lógica, cuando medie un despliegue probatorio cuya vocación permita cuestionar la veracidad de los hechos consignados en la declaración, el llamado a comprobarlos es el sujeto pasivo (sentencia del 31 de mayo de 2018, exp. 20813, CP: Julio Roberto Piza. De modo que contrariamente a lo alegado por la actora, como la demandada determinó las glosas a partir de la verificación de la información que la primera le aportó en el procedimiento administrativo, le correspondía a la actora desvirtuarlas.\ Prima extra legal - si el ente fiscalizador objeta los pagos no constitutivos de salario para incluirlos en el IBC de aportes, por considerar que sí remuneran el servicio, corresponde al empleador o aportante justificar y demostrar la naturaleza no salarial del pago realizado, a través de los medios probatorios pertinentes- En el caso concreto se demuestra que obedece al cumplimiento de metas corporativas, mas no individuales |
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