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2010
EXPEDIENTE No. 17793 de 2010 - ¿Cuándo la controversia jurisdiccional se centra en la indebida o falta de notificación de un acto administrativo, procede la admisión de la demanda o el rechazo de plano de la misma? La Sala en oportunidades anteriores ha sido del criterio que en los casos en los que en la demanda se controvierte la notificación de los actos acusados, no procede el rechazo de plano de la demanda, pues para decidir sobre la caducidad de la acción deberá tramitarse el proceso, para que en el fallo se defina si la acción se presentó de manera oportuna. Empero, en esta ocasión la Sala debe precisar que esa tesis es aplicable en los casos en que exista duda razonable sobre la caducidad de la acción. Esto es, la tesis opera cuando no sólo se alega la indebida o falta de notificación de los actos, sino cuando se advierte prima facie que hay razones serias para dudar del acaecimiento de la caducidad de la acción. En esos casos, habrá de preferirse la admisión y no el rechazo de la demanda, pero siempre que en la demanda se cuestione objetivamente, no caprichosamente, no subjetivamente, la falta o indebida notificación de los actos administrativos
EXPEDIENTE No. 17048 de 2010 - Competencia en razón de la cuantía esta prevista en el artículo 37 de la Ley 446 de 1998, que modificó el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo. Competencia en asuntos tributarios. La cuantía está dada por el valor de la suma discutida. Acumulación de pretensiones. Acumulación objetiva concurrente. Acumulación de pretensiones no se puede confundir la cuantía como factor para determinar la competencia con la que surge de la relación sustancial

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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