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2013
EXPEDIENTE No. 2027 de 2013 - ¿Basta con demostrar la relación de coordinación de actividades entre contratante y contratista para probar que existe el elemento de subordinación en un contrato de prestación de servicios de un servidor público y se declare así la existencia de una relación laboral? No, ha dicho el Consejo de Estado que es necesario aclarar que la relación de coordinación de actividades entre contratante y contratista que implica que el segundo se somete a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente de la actividad encomendada, lo cual incluye el cumplimiento de un horario, o el hecho de recibir una serie de instrucciones de sus superiores, o tener que reportar informes sobre sus resultados, no significa necesariamente la configuración de un elemento de subordinación. Para acreditar la existencia de la relación laboral, es necesario probar que el supuesto contratista se desempeñó en las mismas condiciones que cualquier otro servidor público y que las actividades realizadas no eran indispensables en virtud de la necesaria relación de coordinación entre las partes contractuales. Para acreditar la existencia de la relación laboral, es necesario probar que el supuesto contratista se desempeñó en las mismas condiciones que cualquier otro servidor público y que las actividades realizadas no eran indispensables en virtud de la necesaria relación de coordinación entre las partes contractuales - VARIACIÓN JURISPRUDENCIAL
EXPEDIENTE No. 1973 de 2013 - ¿Excedió el ejecutivo su facultad reglamentaria al disponer un apoyo de sostenimiento del 100 por ciento del smlv, cuando la tasa de desempleo baje 10 por ciento determinada por el promedio anual del DANE? - No, No se desbordaron los límites máximos establecidos en las normas legales sobre el Contrato de Aprendizaje (art. 30 Ley 789 de 2002), pues bien puede el Gobierno Nacional, indicar de qué forma se tomaría en cuenta la tasa de desempleo nacional, para que el monto del apoyo de sostenimiento del estudiante durante la fase práctica fuera del ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente, en caso de que ésta sea inferior al 10%, y la inconformidad del actor con respecto a la regulación hecha por el Ejecutivo no genera per se la nulidad del Decreto, ni constituye exceso de la potestad reglamentaria
EXPEDIENTE No. 1793 de 2013 - Contrato de prestación de servicios - Desvirtuado da lugar al pago de prestaciones sociales - Principio de la realidad sobre las formalidades - Contrato realidad - Prescripción no opera por el carácter constitutivo de la sentencia
EXPEDIENTE No. 343 de 2013 - Prestaciones sociales del Servicio Nacional de Aprendizaje - Regulación legal - Aplicación del régimen general de la rama ejecutiva

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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