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EXPEDIENTE No. 162 de 2017 - Niega la solicitud de suspensión provisional de los efectos de los artículos 2 numeral 1; 3, 4 y 5 de la Resolución número 15883 del 28 de septiembre de 2015 "por medio de la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula y pensión del servicio de educación preescolar, básica y media, prestado por establecimiento educativo de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2016" proferida por el Ministerio de Educación Nacional \ La calidad de la educación no se mide en función del sector social o cultural al que pertenezca el estudiante \ El Estado se encuentra legitimado para establecer estándares educativos, sin que ello implique una violación del derecho al trabajo \ Responsabilidad compartida entre el Estado, la sociedad y la familia en la educación |
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