Inicio / COMPILACIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES / NOVEDADES NORMATIVAS Y JURISPRUDENCIALES / 2017
2017-05-15 A 2017-05-31 | |
DECRETO 333 de 2014 - Por el cual se reglamenta el artículo 160 del Decreto-ley 19 de 2012 | |
DECISION 351 de 1993 CCAN - Régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos | |
DECRETO 1747 de 2000 - DEROGADO - Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 527 de 1999, en lo relacionado con las entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales | |
CIRCULAR 24 de 2017 ANCP - Aplicación Ley de Garantías Electorales para el 2017 y 2018 | |
Corte Constitucional, S. C- 518 de 2016 - Concursos y procesos de selección. Deben adelantarse mediante contratos con Universidades Públicas o Privadas e Instituciones de Educación Superior. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 134 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, Todos por un nuevo país. El demandante estima que el legislador, al imponer a la Comisión Nacional del Servicio Civil el adelantamiento de los concursos y procesos de selección de servidores públicos a través de la suscripción de contratos o convenios interadministrativos con el ICFES y, en su defecto, con universidades públicas privadas o instituciones universitarias acreditadas para tal fin por el Ministerio de Educación Nacional, así como el sometimiento al Acuerdo Marco de Precios fijado por la Agencia Nacional de Contratación Pública, desconoce los principios de autonomía de la CNSC y del mérito para acceder a los cargos públicos, al comportar una intromisión indebida y una restricción irrazonable en las funciones asignadas por la Constitución a dicha Comisión, como órgano autónomo en la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos. La Corte considera que la contratación con entidades públicas especializadas para llevar a cabo concursos o procesos de selección de servidores públicos no desconoce la autonomía de la CNSC, siempre y cuando no obligue a darle prelación a la contratación con el ICFES o con determinada universidad acreditada por el Ministerio de Educación. Se declara la exequibilidad de algunas disposiciones demandadas, la exequibilidad condicionada de otras y la inexequibilidad de algunas expresiones |
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