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JURISPRUDENCIA : SALARIO : SIN PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Corte Suprema de Justicia, S. CL 2475SL de 2023 - Potestad del empleador para disponer el pago del salario sin prestación del servicio no necesariamente debe estar relacionada con las condiciones particulares del trabajo, del patrono o del trabajador. Dicho pago convalida la determinación adoptada por quien no tiene facultad de representar al empleador. "[L]a potestad con la que cuenta el patrono de disponer que el trabajador no preste el servicio, no está supeditada a una circunstancia particular; tampoco podría sostenerse que la estructura gramatical luce confusa; por el contrario, una lectura desprevenida del precepto permite entender, sin más, que hay lugar al pago del salario, aun sin la prestación del servicio, por culpa del empleador o porque así lo ha dispuesto […]. En consecuencia, erró el Tribunal al sustraerse de adecuar la problemática suscitada al artículo 140 CST, bajo la tesis de que los motivos esgrimidos por la demandante para no prestar el servicio personal […], nada tuvieron que ver con el vínculo de trabajo propiamente dicho, pues condicionó la operatividad de la norma a que la disposición del empleador guardara relación con "supuestos objetivos", como la situación de salud del trabajador; el estado de la maquinaria, o el puesto de trabajo. En esa medida, introdujo una exigencia que no contiene el dispositivo legal. […] Por tanto, no fue acertado mencionar que se trató de una relación de trabajo sin el elemento constitutivo de la prestación del servicio, toda vez que las particulares del caso permiten concluir que se está ante la situación regulada por la norma en comento. […] [L]a enjuiciada pagó, sin ningún reparo, los salarios y demás obligaciones laborales a la trabajadora […], con lo que consintió lo dispuesto por el accionista, pues nada distinto explica que durante tantos años una empresa, de las características de [la demandada], que cuenta con las autoridades administrativos y financieras necesarias, hubiera inadvertido una situación como la que se presentaba con la mencionada trabajadora. Así las cosas, al continuar pagando la empresa a la trabajadora el salario y demás emolumentos […], convalidó el compromiso adquirido por el socio, lo que sitúa el caso en la consecuencia que consagra el artículo 140 del CST, por manera que la trabajadora tiene derecho al pago de salarios hasta el finiquito del vínculo contractual, en los términos dispuestos por el juzgado y, por contera, procede la condena por indemnización por despido sin justa causa, dado que fue la inasistencia a laboral el motivo aducido por el empleador para poner fin al vínculo, abrigado en los artículos 58 numeral 2 y 60 numeral 4 del CST y, ya se vio, tal ausencia tuvo lugar en el marco del artículo 140 ibidem."

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.827 - 24 de julio de 2024)

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