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J : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : INDEBIDA REPRESENTACIÓN
CE SIII E AP478 de 2005 - ¿Es procedente revocar el fallo de primera instancia, por cuanto en el trámite de la acción popular, presuntamente no se integró el litisconsorcio necesario? En el caso no existe litis consorcio necesario, pues sólo aparece la pluralidad de sujetos, presupuesto cuantitativo, y no se reúnen los otros presupuestos indispensables para la estructuración del liitisconsorcio necesario, el sustancial y el procedimental.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 12 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.950 - 24 de Noviembre de 2024)

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