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J : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA
CE SI E 288 de 2023 - El decreto de pruebas de oficio no conlleva la reapertura de la etapa de alegaciones culminada con antelación. "[L]a solicitud de nulidad no está llamada a prosperar dado que, de la interpretación literal de la causal taxativa prevista en el artículo 294 del CPACA: la nulidad originada en la sentencia procederá por "omisión de la etapa de alegatos", y de la confrontación de las etapas que se surtieron en el proceso, se evidenció que el momento procesal cuestionado por la solicitante si se cumplió y, por ende, la etapa que continuaba era la de dictar la sentencia. […] [E]l proceso electoral se desarrolla según las etapas previstas en el artículo 179 del CPACA, aplicable por remisión del artículo 296 del mismo código. […] Dichas etapas son preclusivas, lo cual quiere significar que, en principio, una vez se agoten o queden en firme en los términos previstos por el legislador, no es procedente reabrirlas con el fin de adelantar instancias o debates surtidos, sino que lo procedente es que se agote la etapa procesal siguiente. […] Finalmente, según el artículo 213 del CPACA, las pruebas de oficio se pueden decretar en cualquier instancia procesal con el fin de contribuir al esclarecimiento de la verdad y dilucidar puntos oscuros y difusos del debate, lo cual puede ocurrir luego de la etapa de alegatos y, en todo caso, antes de dictar sentencia. […] En el presente caso, el despacho conductor del proceso, luego de la etapa de alegación […], decretó una prueba de oficio […] con el fin de esclarecer aspectos relacionados con el cargo de doble militancia […]. Adicionalmente, en dicha providencia, con el fin de garantizar el derecho de defensa de las partes, se ordenó que se corriera traslado de esta a los sujetos procesales, por el término de 3 días, el cual se surtió […]. En ese orden, si bien se decretó una prueba de oficio luego de la etapa de alegatos y esta se allegó, lo cierto es que el artículo 213 del CPACA no dispone que el juez deba revivir dicho momento procesal […] pues, el carácter preclusivo de aquella, impedía que se reabriera a efectos de que las partes se pronunciaran sobre la probanza aportada al expediente, cuando lo evidente es que tal norma contempla otro tipo de prerrogativas para hacer efectivo el derecho de defensa de las partes […], como lo es, aportar o solicitar pruebas que consideren indispensables para contraprobar las decretadas de oficio. Dicho aspecto se garantizó en este proceso a la parte solicitante de la nulidad, lo cual es verificable con el traslado que ordenó el despacho ponente de la probanza allegada, el cual no fue objeto de pronunciamiento por parte de la interesada."
CE SP E 150 de 2006 - ¿La nulidad procesal desaparece del proceso con ocasión del consentimiento proveniente de la parte perjudicada con ella? Recurso extraordinario de revisión - Legitimación. Terceros con interés legítimo. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Proceso contencioso administrativo - Nulidad originada en la sentencia

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Última actualización: 20 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.939 de 13 de Noviembre de 2024)

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