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JURISPRUDENCIA : PERMISOS
JURISPRUDENCIA : PERMISOS : CSJ
Corte Suprema de Justicia, S. CL 64048 de 2015 - ¿Están facultados los árbitros para pronunciarse sobre el otorgamiento de licencias y permisos en el laudo arbitral? Desde 2010 la Corte ha sostenido que los árbitros sí gozan de las facultades legales para pronunciarse sobre el otorgamiento de licencias o permisos, pero en aquellos casos en que las circunstancias así lo ameriten. Debe precisarse, que si bien la Corte sostenía que los árbitros no tenían competencia para regular aspectos de tal naturaleza [permisos], por ser temas reservados a la ley, a la voluntad de las partes mediante acuerdo colectivo o en ciertos casos a la potestad del empleador, se rectifica este criterio y en consecuencia se concluye que estas situaciones sí pueden ser objeto de regulación por parte de los Tribunales de arbitramento, siempre y cuando sean justificados, resistan un juicio de razonabilidad, de proporcionalidad y no afecten el normal desarrollo de las actividades de la empresa. Bajo esa línea jurisprudencial, en el presente caso, resulta evidente que los permisos contenidos en las cláusulas objeto de estudio, en la forma como fueron concedidos, pueden "afectar el normal desarrollo de las actividades de la empresa", pues si bien es cierto no son remunerados, la verdad es que la simple exigencia de pedirlos con dos días de antelación contenida en el art. 6º, y la indeterminación de la concesión de los permisos por cumplir años prevista en el art. 7º, en cuanto no señala número de días ni cuándo tendrían lugar, no suple la necesaria justificación clara y precisa que le permita al empleador decidir, con criterios sólidos, justos y equitativos, si los concede o no
Corte Suprema de Justicia, S. CL 15683 2001 - Permisos remunerados; no se imponen por laudo (Recurso de Homologación)

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 12 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.950 - 24 de Noviembre de 2024)

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