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J : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : SENTENCIA ANTICIPADA
CE SI E 1839 de 2022 - Excepciones mixtas deben declararse fundadas mediante sentencia anticipada, no obstante haber sido formuladas antes de la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021. "[I]ndependientemente de que las excepciones se hayan propuesto o presentado en vigencia de la redacción original del CPACA o en vigencia del Decreto Legislativo 806 de 2020, cuando el juez competente para resolverlas va a proferir la respectiva decisión debe someterse al procedimiento establecido en la Ley 2080 de 2021, por cuanto, se itera: (i) nos hallamos frente a una disposición de orden público y, por ende, de obligatorio cumplimiento, y (ii) debido a que la actuación procesal asociada a la resolución de excepciones no se encuentra comprendida dentro de aquellos trámites que, según el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021, deben culminarse con la norma procesal con fundamento en la cual iniciaron su gestionamiento. En consecuencia, el Despacho no comparte el argumento expuesto por el a quo asociado a que la normatividad aplicable al caso concreto era el artículo 12 del Decreto Legislativo 806 de 2020, por cuanto, al momento en que se profirió la decisión de 11 de junio de 2021, tal disposición transitoria no resultaba aplicable en la jurisdicción de lo contencioso administrativo teniendo en cuenta la entrada en vigencia de los artículos 38 y [86] de la Ley 2080 de 2021, preceptos que establecieron el procedimiento especial a llevarse a cabo en esta jurisdicción respecto del trámite de las excepciones y de la sentencia anticipada. […] [L]os procedimientos establecidos en las normas procesales garantizan el debido proceso y la seguridad jurídica […] y, por ende, estos deben ser aplicados por el juez de la causa con estricto rigor. En el caso concreto, ello cobra mayor relevancia […] por cuanto el parágrafo del artículo 182A del CPACA establece un traslado especial a la parte demandante para que ejerza su derecho de contradicción y defensa. La importancia de este traslado especial […] radica en que […] permite a la parte demandante exponer las razones por la cuales, a su juicio, no se encuentra configurada la excepción mixta con la cual el juez de instancia decidirá dar por terminado el proceso anticipadamente. Tales argumentos, de acuerdo con lo previsto en dicha norma, podrían hacer reconsiderar al juez de su decisión de dar por terminado el proceso y, por ende, no puede entenderse este trámite como un mero formalismo sino como la garantía plena de los derechos al debido proceso, de contradicción y defensa y de acceso a la administración de justicia."

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 30 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.728 - 15 de abril de 2024)

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