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J : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : CARGA DE LA PRUEBA
CE SIII E 63166 de 2023 - Indemnización de perjuicios consecuenciales a la declaración de nulidad del acto de adjudicación del contrato exige la prueba de la utilidad esperada. "En lo relativo a las pretensiones consecuenciales de restablecimiento del derecho, la Sala las negará, porque la parte demandante no demostró los perjuicios sufridos. En la demanda la parte no ofreció explicación alguna de la fuente de los perjuicios pretendidos, en la oferta que se encuentra en el expediente no existe un monto de utilidad esperada, ni tampoco obra en el expediente prueba, técnica o de otro tipo, que permita determinar el monto que el contratista esperaba obtener. De manera expresa, la Sala pone de presente que se aparta de algunos antecedentes de esta corporación que han reconocido, por razones de equidad, el valor de la garantía de seriedad de la oferta [Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 16 de agosto de 2012, Exp. 19216] o han recurrido a las reglas de la experiencia y a la sana crítica para calcular en 5 por ciento la utilidad "por ser el porcentaje que normalmente se espera obtener por la ejecución de los negocios jurídicos con el Estado" [Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 14 de febrero de 2019, Exp. 58894]. Para la Sala, la utilidad que se esperaba obtener por la ejecución de un contrato estatal, que no pudo ejecutarse como consecuencia de un acto nulo, es un perjuicio cuya existencia debe demostrarse. En primer lugar, porque la Ley, artículo 177 del CPC-hoy 167 del CGP-, así se lo exige al demandante, quien tiene la carga de demostrar la existencia del daño y los perjuicios. En segundo lugar, la sana crítica y las reglas de la experiencia deben tenerse en consideración para valorar el material probatorio obrante en el expediente, pero no son medios para colmar los vacíos de aquello que allí no obra o para suplir la inactividad probatoria de una parte procesal. En tercer lugar, porque un porcentaje fijo "en los negocios jurídicos con el Estado" es contrario a las realidades de los diferentes mercados y a la lógica misma de los procedimientos competitivos que llevan a la adjudicación de los contratos. En cuarto lugar, pues nada obsta para que un oferente presente una oferta con utilidad cercana o igual a cero, pues sus propósitos pueden estar relacionados con la obtención de experiencia o de recursos para el continuo funcionamiento de la empresa. En este último evento, mal haría el juez en presumir un perjuicio y restablecer un derecho, cuando el oferente no perseguía la utilidad, ni tenía derecho a ello, ya que no puede restablecerse un derecho que no existe."
CE SII E 1490 de 2008 - ¿Se tiene derecho a la pensión de vejez con el cumplimiento de la edad, 55 años si es mujer o 60 si es hombre y con la cotización de un mínimo de 1000 semanas en cualquier tiempo? Todo empleado que cumpla 65 años será retirado del servicio, no será reintegrado y se hará acreedor a una pensión de vejez, de acuerdo a lo que sobre el particular establezca el régimen de prestaciones sociales para empleados públicos. Por valoración o evaluación de la prueba, debe entenderse el conjunto de operaciones mentales que debe cumplir el juez al momento de proferir su decisión de fondo para conocer el mérito o valor de convicción de un medio o conjunto de medios probatorios. Pensión de vejez - Requisitos. Pensión de jubilación - Régimen de transición. Proceso contencioso administrativo - Carga de la prueba. Valoración de la prueba

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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