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J : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : AUTO ADMISORIO DE RECURSO
CE SI E 297 de 2008 - Las partes, dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso, podrán pedir pruebas, que sólo se decretarán en los casos previstos en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo. Para practicarlas se fijará un término hasta de 10 dias. Ministerio de Transporte - Competencia en autorización a empresas de transporte para prestar el servicio en corredor Santafe de Bogotá-Soacha. Empresa prestadora del servicio público de transporte de pasajeros y mixto - Legalización. Indemnización de perjuicios. Proceso contencioso administrativo - Prueba pericial. Auto admisorio de recurso

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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