Búsqueda avanzada


JURISPRUDENCIA : HABEAS DATA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 2632SL de 2024 - Justicia arbitral puede ordenar al empleador la entrega de comprobantes de pago que incluya los descuentos realizados por diversos conceptos, y la implementación de medios de notificación de los procedimientos disciplinarios a través de redes sociales o empresariales. "[C]onforme al artículo 3 de la Ley 1266 de 2008, dato personal es "cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica", definición que es concordante con la de la Ley 1581 de 2012, […] no hay duda de que el salario y demás rubros que estén interconectados a este concepto, configuran un dato personal que interesa a los trabajadores. […] [N]inguna norma del ordenamiento jurídico nacional prevé la obligación de informar a sus trabajadores o facilitarles un canal de acceso a estos datos. El artículo 41 del Código Sustantivo del Trabajo […] no contempla esa obligación […]. Por tanto, a juicio de la Corte, ante la falta de regulación legal […], una petición en tal sentido es de todo el interés de los trabajadores y, por ende, el proceso de negociación colectiva es el escenario ideal para regular la cuestión. En ese sentido, ante el fracaso de la negociación directa […], es evidente que el Tribunal sí tiene competencia para resolver el punto […]. [U]na estipulación sobre notificación de apertura de un proceso disciplinario a través de redes sociales o empresariales […], implicaría, por lo mínimo, que las partes hayan acordado previamente que el trabajador usará un teléfono o móvil inteligente o en general un equipo tecnológico que le permita tener acceso permanente a esos canales de comunicación, bien sea porque haya sido suministrado por el empleador o las partes acuerden expresamente las condiciones de su utilización como herramienta de trabajo; pero, además, el uso y atención permanente de esas redes sociales o empresariales debería ser parte de las labores que se le asignan al trabajador, pues de otra forma podría verse sorprendido con una notificación a través de un medio que no es de su frecuente uso. […] [S]i bien los árbitros no extralimitaron sus competencias al laudar que las partes podían fijar como válidos "cualquier otro medio que tenga vocación de publicidad para el trabajador, dentro de las que se incluyen redes sociales o empresariales", la Corte considera oportuno modular el inciso de la cláusula en el sentido de que la determinación de esos medios de notificación deben garantizar los derechos fundamentales que les asisten a los trabajadores, tales como el derecho a la defensa, contradicción, dignidad humana, intimidad y buen nombre, en los términos explicados."
CE SII E 5334 de 2024 - Son nulas las normas que autorizan a los empleadores recolectar información de los empleados relacionada con la utilización de su tiempo libre y la vida en pareja, para el cumplimiento de los deberes que les asiste en la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo. "Conforme el principio de finalidad o utilidad, asociado a los derechos a la intimidad y al habeas data, […] se sostiene la recolección de la información con el ánimo de proteger a los empleados en lo relativo al desarrollo de enfermedades psicosociales en el trabajo. […] No sucede lo mismo con el principio de necesidad […], según el cual, la información recolectada corresponde única y exclusivamente a aquella que es indispensable para garantizar o cumplir con la finalidad constitucional plenamente identificada. En este sentido, aunque es admisible que los empleadores se ocupen de la identificación y tratamiento de determinados riesgos psicosociales ¿conocer sobre la vida en pareja y la utilización del tiempo libre es estrictamente necesario para cumplir con este propósito constitucional? […] Precisamente en este punto la Sala estima la ruptura entre el acto y el ordenamiento, especialmente por dos motivos. Primero, "la utilización del tiempo libre" y "la convivencia en pareja" son categorías de datos en las cuales se subsume mucha información privada. Piénsese en la orientación sexual, la religión, comunidades de interés, entre otros asuntos. Esta información, que no encuentra ningún tipo de relación necesaria con el desempeño de las actividades propias del empleo, empodera a su administrador -el empleador- quien podría hacer un uso indebido de la misma, incurriendo en prácticas como la estigmatización o la discriminación. […] Por otra parte, si bien es cierto que […] la Resolución ordena la recolección de la información tomando como presupuesto el consentimiento informado del trabajador y el sometimiento de los datos a reserva, y que […] el trabajador es quien decide si entrega o no la información, también es cierto que la realización de la encuesta se ejerce en el contexto de una marcada relación de subordinación. Así, aunque pareciera que el trabajador decide -autónomamente- facilitar el cumplimiento de la finalidad -legítima- de prevenir los factores de riesgo psicosociales, su participación es un elemento indispensable para que el empleador cumpla con una obligación legal que le impone el ordenamiento […]. De este modo, la negativa en la entrega de la información podría, entre otros asuntos, tensionar la relación empleado?trabajador que, por sí misma, es desigual."
Corte Constitucional, S. C- 1011 de 2008 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 27-06 Senado - 221-07 Cámara (Acum. 05-06 Senado) "por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones."
Corte Constitucional, S. T- 718 de 2005 - ¿Vulnera el derecho al habeas data la demora por parte de una entidad de corregir datos consignados en la historia laboral de una persona? Principio de administración de datos personales. La hoja de vida del trabajador. Las fallas en la comunicación entre dos entidades administrativas. El derecho a la autodeterminación informática o habeas data. Concedida

Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 20 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.939 de 13 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.