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JURISPRUDENCIA : HORARIO DE TRABAJO
Corte Constitucional, S. T- 391 de 2021 - Tutelan los derechos fundamentales de un trabajador despedido con fundamento en el ausentismo originado por el ejercicio externo de la libertad religiosa y de cultos. En el caso concreto, la implementación del test de proporcionalidad de intensidad estricta le permitió a la Corte concluir que, exigir el cumplimiento irrestricto del horario de trabajo es una medida idónea para la consecución de una finalidad constitucional legitima, porque "responde a la necesidad de custodiar los bienes de la empresa en la jornada nocturna. Para la Sala, dicho propósito se acompasa con la finalidad constitucional [relacionada con el ejercicio de la libertad de empresa (art. 333 C. Pol.)], en razón a que la labor contratada se dirige al cuidado y la preservación de los bienes que permiten el desarrollo del objeto social de la empresa". No obstante, la medida "no es necesaria, porque la empresa tiene otras alternativas menos lesivas del derecho a la libertad religiosa y de cultos. [… E]n ejercicio del ius variandi, la empresa podía valerse de la facultad patronal para imponer las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se debe prestar el servicio sin que fuera necesario obtener el consentimiento de los demás trabajadores". Tampoco puede considerarse como una medida proporcional en sentido estricto, dado que, "mientras el empleador cuenta con una amplia facultad que le permite hacer ajustes razonables a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se debe prestar el servicio contratado, en ejercicio del ius variandi, la práctica del Sabbath demanda de los fieles […] un cumplimiento total e irrestricto de este precepto religioso. Pues para los feligreses de esta confesión religiosa guardar el Sabbath de manera intermitente, tal como lo propuso la empresa demandada, no es una alternativa compatible con su dogma religioso". Así las cosas, "representa una limitación intensa y grave para el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos", razón por la cual, "el grado de satisfacción de cumplimiento incondicional de la medida, en ejercicio del derecho a la libertad de empresa, no justifica la limitación del derecho a la libertad religiosa y de cultos del actor". En definitiva, la medida "es desproporcionada, pues el grado de realización del fin constitucional que se persigue no es superior al nivel de afectación del derecho fundamental."
Corte Constitucional, S. T- 673 de 2016 - Tensión que se presenta por incompatibilidad temporal entre el ejercicio del Sabbath y el cumplimiento de horarios de trabajo programados para los sábados. Hasta ahora se ha procurado destacar que la libertad religiosa y de cultos actúa bajo dimensiones internas y externas. Que estas últimas por tener una proyección social y comunitaria pueden entrar en tensión con otro tipo de libertades fundamentales y al no tener, como ningún derecho, un peso abstracto absoluto, resulta necesario fijar sus límites para casos específicos. En ese orden de ideas, es posible concluir que la jurisprudencia constitucional ha optado por resolver los conflictos entre libertad religiosa y algunos derechos patronales como la determinación del horario, bajo el principio de minimización de los límites a aquella libertad. Finalmente, la negativa de la compañía de abrir espacios para que el trabajador pueda guardar el Sabbath (la medida), no es en estricto sentido proporcional, pues al ponerse en marcha, tal y como ha ocurrido, implica un sacrificio total de la libertad religiosa y de cultos del accionante en su dimensión externa, dado que no puede preservar, de ningún modo, el sábado como día de adoración. Por el contrario, contemplar de forma más flexible en su programación el espacio sabatino, no implica para la empresa una limitación excesiva o irracional a su poder de subordinación. En ese orden de ideas, y visto que la medida no superó el juicio de proporcionalidad en relación con los derechos del peticionario, la Sala amparará los mismos y ordenará su reintegro en condiciones que pueda guardar el Sabbath
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21223 de 2004 - ¿Si se desvirtúan los conceptos de autonomía e independencia en un contrato de prestación de servicios profesionales, puede hablarse de la existencia de una relación laboral? Contrato de trabajo - Régimen legal aplicable. Horario de trabajo. Concurrencia con otros contratos de distinta naturaleza. Elementos de la relación laboral. Principio de contrato de trabajo realidad. Jornada laboral - Régimen aplicable. Proceso laboral - Prueba de confesión. Apreciación conjunta de pruebas. Indemnización moratoria

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Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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