Búsqueda avanzada


DERECHO A IUS VARIANDI
JURISPRUDENCIA : DERECHO A IUS VARIANDI : CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 74 de 2023 - Empleadores no pueden prescindir de manera indefinida de las actividades desarrolladas por los trabajadores, sin desvincularlos, por cuenta de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19. "[D]esde que se desató la pandemia del Coronavirus en el país -particularmente desde el 19 de marzo de 2020-, por disposición de la empresa […], el [accionante] ha permanecido en su casa recibiendo el salario y las prestaciones equivalentes a un salario básico, pero sin desarrollar actividad laboral alguna. Adicionalmente, es importante anotar que en el primer semestre de 2020 la empresa reinició labores presenciales, por lo que el caso del accionante es particular, y cobija a un grupo de ocho trabajadores del área donde él labora, cuya naturaleza es operativa y no permite que se desarrollen las actividades desde un lugar distinto a las instalaciones de la empresa. […] En definitiva, para la resolución del presente asunto, es adecuado tomar en consideración la regla de decisión derivada de la sentencia T-611 de 2001, según la cual, la decisión del empleador de privar al trabajador del desempeño de funciones de manera indefinida es violatorio del núcleo esencial del derecho al trabajo, "porque desconoce la facultad de desempeñar la profesión u oficio escogida, ya que el derecho al trabajo no se compone solamente del derecho a la renuncia, sino también de la facultad de las personas al generar condiciones laborales en las que ciertos trabajadores son relegados". […] [R]esulta paradójico que la empresa se escude en que en la Encuesta Preoperacional de Reporte de Condiciones de Salud por Covid-19, diligenciada el 29 de mayo de 2020, el accionante hubiera reportado haber tenido síntomas gripales, pues evidentemente se trató de una situación transitoria, que no tuvo repercusiones significativas en su salud y que fue superada hace más de dos años. Ahora bien, sobre el entorno familiar del accionante, […] no es cierto que en la actualidad el [accionante] resida con su madre, y es un dato que la empresa conoció […] cuando aquel diligenció por segunda vez la Encuesta […]. Y, en todo caso, se conoce que el accionante recibió la vacuna contra el Covid-19 y que el Estado de excepción ya había terminado en la fecha en que la empresa respondió al auto de pruebas en sede de revisión […]. Adicionalmente, […] resulta contradictorio que [la empresa] justifique sus actuaciones en que no necesita de los servicios del accionante porque no ha recuperado la totalidad de las operaciones comerciales que desarrollaba […], puesto que ello redundaría en una reducción de sus ingresos, lo cual no es coherente con costear a un empleado sin verse beneficiada de su mano de obra."
Corte Constitucional, S. T- 338 de 2013 - ¿El Fiscal General de la Nación vulneró los derechos fundamentales de la accionante y su familia al haber ordenado el traslado de la actora desde la ciudad de Bogotá D.C. a la ciudad de Quibdó, sin haber considerado la posible afectación a los derechos fundamentales de un sujeto de especial protección que se encuentra al cuidado de la persona trasladada? Concede - La Corte ha sido enfática en establecer que el ejercicio del ius variandi no puede desconocer los derechos fundamentales de la persona que se traslada, ni de los familiares que se encuentran a su cargo. Es decir, para que la aplicación del ius variandi no se torne arbitraria, es necesario que se tengan en cuenta todas las condiciones particulares del trabajador y las de su núcleo familiar
Corte Constitucional, S. T- 48 de 2013 - ¿Vulneró el accionado los derechos fundamentales del accionante al trabajo y a la vida digna, por considerar que fue trasladado de su lugar de trabajo sin justificación alguna, situación que desmejora su calidad de vida y su estado de salud?Niega. No resulta procedente el uso de la acción de tutela para controvertir una decisión de traslado pues, el acto administrativo controvertido por el actor, goza del principio de legalidad, el cual puede ser atacado por la vía contencioso administrativa, previo al agotamiento de la correspondiente vía gubernativa. Asimismo, debe señalarse que cada vez que se está ante un traslado de lugar de trabajo, se está haciendo uso del ius variandi por parte del empleador, lo cual no implica per se la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador
Corte Constitucional, S. T- 524 de 2010 - ¿La Fiscalía General de la Nación vulneró el derecho a la unidad y estabilidad familiar de la actora, al trasladarla de Montería a Valledupar, para ejercer allí el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos de la Seccional? Improcedente. Requisito de subsidiariedad. Inexistencia de un perjuicio irremediable. Para que haya lugar a un pronunciamiento de fondo sobre una decisión de traslado laboral, se requiere que la decisión sea ostensiblemente arbitraria, en el sentido que haya sido adoptada sin consultar en forma adecuada y coherente las circunstancias particulares del trabajador, e implique una desmejora de sus condiciones de trabajo; y que afecte en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su núcleo familiar. Ius Variandi
Corte Constitucional, S. T- 325 de 2010 - ¿El Ministerio de Defensa Nacional -Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar-, vulneró los derechos a la unidad familiar y al trabajo de la actora y a la salud de su menor hijo, al haber ordenado su traslado del cargo de Juez de Instrucción Penal Militar de una ciudad a otra, teniendo en cuenta que el menor presenta problemas de aprendizaje que requieren un tratamiento profesional que no se podría suministrar en el municipio al que ha sido trasladada la actora? Concedida. El ejercicio del ius variandi por parte de la administración en plantas de personal de carácter global y flexible. La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y su facultad de ordenar el traslado de los servidores públicos al servicio de dicha jurisdicción. Planta de Personal. Es necesario demostrar la enfermedad del menor. La acción de tutela procede contra este tipo de actos administrativos cuando se demuestra que el mismo es ostensiblemente arbitrario o carece de fundamento alguno; fue adoptado en forma intempestiva y; afecta en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su núcleo familiar
Corte Constitucional, S. T- 322 de 2010 - ¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos a la salud, al trabajo y al debido proceso de la actora, al negar su solicitud de traslado de lugar de trabajo, a pesar de conocer sus quebrantos de salud? Concedida. Ius Variandi. Cuando se trate del traslado pedido por el docente mediante tutela, para que ésta proceda es necesario tener en cuenta si la negativa de la entidad nominadora es arbitraria e injustificada y causa una vulneración cierta, clara y directa de los derechos fundamentales. La negación del traslado debe responder a verdaderas necesidades del servicio y no basarse en generalidades tendientes a imponer una previa determinación, inobservando el ejercicio legítimo de un derecho que el ordenamiento jurídico otorga a la docente. La autonomía educacional de la entidad territorial ha de ceder, para dar vía a la preservación del derecho a la salud, estando habilitado el departamento para efectuar el traslado, con la viable celebración del convenio interadministrativo
Corte Constitucional, S. T- 1011 de 2007 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales invocados por la actora al disponer su traslado del lugar donde venía prestando sus servicios, desconociendo su estado de salud y las particulares circunstancias de la trabajadora? Concedida. El ius variandi está limitado por los derechos fundamentales de los trabajadores y los principios y valores constitucionales, específicamente, el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas y los principios consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política, además de ello, por la situación familiar del trabajador, su estado de salud y el de sus allegados, el lugar y el tiempo de trabajo, sus condiciones salariales, el comportamiento que ha venido observando y el rendimiento demostrado. Requisitos para la procedencia de la tutela en caso de traslado de docentes: que la decisión sea ostensiblemente arbitraria, en el sentido que haya sido adoptada sin consultar en forma adecuada y coherente las circunstancias particulares del trabajador, e implique una desmejora de sus condiciones de trabajo; y que afecte en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su núcleo familiar.
JURISPRUDENCIA : DERECHO A IUS VARIANDI : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24336 de 2006 - ¿El empleador no debe afectar la dignidad, la seguridad y el honor de los trabajadores o sus intereses y derechos mínimos, ni tomar como razones válidas aquellas que condujeren a esas afectaciones? ¿La movilidad del personal no es una facultad del empleador, unilateral y omnímoda, puesto que no puede disponer del trabajador como si fuese una máquina o una mercancía? Traslado. Principio de condición más beneficiosa. Empleador - Derecho a ius variandi. Despido sin justa causa

Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.