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JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
CE SIII A 55953 de 2016 - Jueces administrativos no pueden extralimitarse de su marco de discrecionalidad en cuanto a la aplicación de las medidas cautelares les es exigible que la decisión judicial debe estar motivada, debe estudiar los elementos de procedencia de la medida y debe hacer un estudio de ponderación de los subprincipios integradores de idoneidad

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 20 de octubre de 2022 - (Diario Oficial No. 52173 - 30 de septiembre de 2022)

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