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RESOLUCIÓN 8435 DE 2025

(abril 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución No. 013090 del 5 de diciembre de 2019

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015 y el numeral 11 del artículo 5 del Decreto 2269 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan el marco legal sobre la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno por parte de las entidades y organismos del sector público, en relación con la función administrativa y el desarrollo de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que la Ley 87 de 1993 “por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, estableció normas para el ejercicio del control interno de las entidades y organismos del Estado, con la finalidad de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas a nivel institucional y en atención a las metas u objetivos previstos.

Que el artículo 2.2.21.5.3 del Decreto 648 de 2017 “por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública” señala que las Oficinas de Control Interno (...) “desarrollarán su labor a través de los siguientes roles: liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención; evaluación de la gestión del riesgo; evaluación y seguimiento; y relación con entes externos de control”.

Que el rol de “evaluación y seguimiento” se desarrolla a través de evaluaciones al Sistema de Control Interno por medio de auditoría interna, siendo esta última una de las actividades más relevantes entre las responsabilidades asignadas a las Oficinas de Control Interno, mediante la cual se identifican fortalezas y debilidades de control, así como la desviación en las metas propuestas, constituyéndose por lo tanto en una herramienta de apoyo y fuente de retroalimentación a la Alta Dirección para la toma de decisiones y generación de acciones de mejora que contribuyen a lograr el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales.

Que el artículo 2.2.23.2 del Decreto 1083 de 2015 actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 1993.

Que el Decreto 648 de 2017, en su artículo 14, adiciona el Capítulo 3 del Título 21, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en el artículo 2.2.21.3.13, el cual establece que las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional tendrán un Comité Sectorial de Auditoría Interna integrado por los jefes de control interno o quienes hagan sus veces, de las entidades que integran cada uno de los sectores administrativos.

Que la Resolución 013090 del 5 de diciembre de 2019 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, integra y establece el Comité Sectorial de Auditoría del sector Administrativo de la Educación, y se fijan sus funciones y reglamento.

Que en el artículo 1 de la resolución previamente citada, se señala que el Comité Sectorial de Auditoría Interna del sector administrativo de la Educación del Ministerio de Educación Nacional, se encuentra conformado por:

“1. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Educación Nacional, quien lo presidirá.

2. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Instituto Nacional para Ciegos (INCI).

3. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Instituto Nacional para Sordos (INSOR).

4. El Jefe de la Oficina de Control Interno de la Escuela Tecnológica - Instituto Técnico Central.

5. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Instituto Nacional de Comercio “Simón Rodríguez” (Intenalco).

6. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP).

7. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia.

8. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar.

9. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX).

10. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES).

11. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Fondo de Desarrollo de la Educación Superior (Fodesep).

El (La) Secretario (a) General del Ministerio de Educación Nacional o su delegado.”

Que el Decreto Legislativo 492 de 2020 “Por el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías y se dictan disposiciones en materia de recursos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”, en su artículo 1 estableció que “a partir de la entrada en vigencia de la propiedad de todas las empresas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero, que hagan parte de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y que estén registradas a nombre de Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades del orden nacional, quedarán registradas y vinculadas a nombre de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

Conforme a lo anterior, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, creado mediante el Decreto 2586 y transformado a través de la Ley 1002 de 2005 ", en una entidad financiera de naturaleza especial por: (i) ser una entidad financiera, (ii) vigilada por la Superintendencia Financiera, (iii) que desarrolla actividades conexas al servicio financiero, (iv) la cual hace parte de la Rama Ejecutiva del orden nacional y (v) que se encontraba registrada a nombre de una cartera ministerial, debe ser registrada y vinculada a nombre de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el Decreto 1074 de 2023 en su artículo 1 integró el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad al Instituto Nacional para Sordos - INSOR y el Instituto Nacional para Ciegos - INCI.

Que el Decreto 2269 de 2023 “por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias”, en su artículo 1 estableció la integración del Sector Administrativo de la Educación, conformada por seis (6) entidades adscritas al Ministerio de Educación: Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar: "Alimentos para Aprender", y dos (2) entidades vinculadas: Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES y el Fondo de Desarrollo de la Educación Superior -FODESEP

Que teniendo en cuenta la conformación del Comité Sectorial de Auditoría Interna del Sector Administrativo de la Educación del Ministerio de Educación Nacional y la importancia de coordinar las actividades correspondientes con sus miembros, se hace necesario modificar el artículo 1 de la Resolución 013090 del 5 de diciembre de 2019, con el fin de ajustar su conformación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2269 de 2023.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo No. 1 de la Resolución 013090 del 5 de diciembre de 2019, el cual quedará así:

Artículo 1.- CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ SECTORIAL DE AUDITORÍA INTERNA:

1. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Educación Nacional, quien lo presidirá.

2. El Jefe de la Oficina de Control Interno de la Escuela Tecnológica - Instituto Técnico Central.

3. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Instituto Nacional de Comercio “Simón Rodríguez” (INTENALCO).

4. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP).

5. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia.

6. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Instituto Nacional de Formación Técnica. Profesional de San Juan del Cesar.

7. El Jefe de la Oficina de Control Interno de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar: “Alimentos para Aprender” (UAPA).

8. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES).

9. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Fondo de Desarrollo de la Educación Superior (FODESEP).

El (La) Secretario (a) General del Ministerio de Educación Nacional o su delegado.

PARÁGRAFO 1. El Comité contará con una Secretaría Técnica ejercida por un jefe de control interno de las entidades pertenecientes al sector administrativo de la Educación, elegido por la mayoría simple de los integrantes del Comité.

PARÁGRAFO 2. El Comité podrá invitar, por intermedio de la Secretaría Técnica, a las personas que por su conocimiento y/o experiencia puedan aportar elementos de juicio sobre los temas que se vayan a tratar en las respectivas sesiones.

PARÁGRAFO 3. En caso de que se cree una nueva entidad o una ya creada se adscriba o vincule al sector administrativo de la Educación, el Jefe de Control Interno o quien hagas sus veces, conformará este Comité.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo 1 de la Resolución 013090 del 5 de diciembre de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D,C., a 23 de abril de 2025

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL

JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLIN

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