CIRCULAR EXTERNA 40 DE 1997
(junio 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA BANCARIA
Santafé de Bogotá, D.C
Señores
Representantes legales y revisores fiscales de las entidades administradoras del régimen solidario de prima con prestación definida.
Referencia: | Transmisión vía módem de información sobre afiliados y pensionados |
Apreciados señores:
Con el propósito de sistematizar y mantener actualizada la información relacionada con afiliados y pensionados de las entidades administradoras del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, este Despacho estima conveniente adicionar la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), en el sentido de requerir la transmisión vía módem de las proformas F.6000-15 (formatos 203, 204 y 205), F.6000-16 (formato 206), y F. 6000-17 (formato 207) que se adoptan mediante la presente circular, anexando para el efecto las páginas 88-1 a 88-8 del Anexo I -Remisión de Información-
Los formatos se deberán reportar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, con la información correspondiente al cierre del mes inmediatamente anterior.
Con el objeto de facilitar el envío de la información, las entidades transmitirán la información correspondiente a los meses de junio y julio vía módem, en calidad de prueba, durante los meses de julio y agosto del presente año. En el transcurso de estos últimos meses se pueden realizar todas las pruebas que se estimen convenientes, hasta que la transmisión y validación de la información se realice en forma correcta. A partir de la información correspondiente a septiembre del año en curso, solo se dará por recibida la transmitida vía módem.
Sin embargo, durante el período de prueba señalado en el párrafo anterior, las entidades deberán remitir en papel la información correspondiente, adoptada mediante la presente circular.
Para la configuración del archivo a transmitir se deben tener en cuenta las especificaciones consignadas en el documento SB DS 003 Versión 3.0.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Circular Externa 100 de 1995.
Cordialmente,
LILIANA SARMIENTO MARTINEZ
Superintendente Delegado para Entidades
Administradoras de Pensiones y Cesantía
<Consultar Anexo 1 directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/C_SB_0040_1997_ANEXO.DOC
<Consultar Anexo 2 directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/C_SB_0040_1997_ANEXO2.XLS