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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 8 del 20 de marzo de 2025

<Disponible el 31 de marzo de 2025>

La Corte se inhibió de pronunciarse sobre la demanda de inconstitucionalidad formulada contra las expresiones: “la decisión que niega pruebas en etapa de juicio,” y “cuando se niegue la totalidad de las pruebas y se decreten de oficio, o la negación de pruebas a solicitud del disciplinado sea parcial, (…)”, contenidas en el artículo 134 de la ley 1952 de 2019

Sentencia C-102/25

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

Expediente D-15636

1. Normas demandadas

“Ley 1952 de 2019

(enero 28)3

Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario

El Congreso de Colombia, DECRETA

[…]

ARTÍCULO 134. RECURSO DE APELACIÓN. El recurso de apelación procede únicamente contra las siguientes decisiones: la decisión que niega pruebas en etapa de juicio, la decisión de archivo, la decisión que finalice el procedimiento para el testigo recurrente y el quejoso temerario, y el fallo de primera instancia.

En el efecto suspensivo se concederá la apelación de la decisión de archivo, del fallo de primera instancia y de la decisión que niega totalmente la práctica de pruebas si no se han decretado de oficio.

Cuando se niegue la totalidad de las pruebas y se decreten de oficio, o la negación de pruebas a solicitud del disciplinado sea parcial, se concederá en el efecto devolutivo.” (Se subrayan los apartes acusados).

2. Decisión

Inhibirse de adoptar un pronunciamiento de fondo por el cargo analizado en lo que refiere a las expresiones acusadas contenidas en el artículo 134 de la Ley 1952 de 2019, por ineptitud sustantiva de la demanda.

3. Síntesis de los fundamentos

En el presente asunto, la Sala Plena de la Corte Constitucional estudió la demanda presentada por un ciudadano en contra de las normas enunciadas en las expresiones: “la decisión que niega pruebas en etapa de juicio,” y “Cuando se niegue la totalidad de las pruebas y se decreten de oficio, o la negación de pruebas a solicitud del disciplinado sea parcial, se concederá en el efecto devolutivo”, contenidas en el artículo 134 de la Ley 1952 de 2019. El actor considera que dichas normas son incompatibles con lo previsto en los artículos 13 y 29 de la Constitución, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La acusación planteó un cargo de omisión legislativa relativa, pues, a juicio del actor, al no preverse que en contra de las decisiones que niegan pruebas en la fase de investigación proceda el recurso de apelación, la ley desconoce los deberes de dar el mismo trato a los iguales, de garantizar la doble instancia y de respetar el debido proceso. Al analizar la demanda, la Corte concluyó que esta carecía de aptitud sustantiva de la demanda para generar un pronunciamiento de fondo. La Sala Plena estableció que el actor no identificó cuál era el deber constitucional concreto y específico que el legislador omitió acatar al expedir la norma acusada. A su turno, consideró que a partir de los artículos 13 y 29 de la Constitución, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en los cuales se funda el cargo de inconstitucionalidad no se puede derivar el deber que señala la acusación.

Por consiguiente, al no haber demostrado la existencia de un deber superior específico de garantizar la doble instancia en los casos en que se niegue la práctica de pruebas durante la fase de investigación de los procedimientos disciplinarios, el actor no cumplió con una exigencia argumentativa esencial para que pudiera estudiarse de fondo una posible omisión legislativa relativa. En consecuencia, el cargo carece de aptitud sustantiva, lo que llevó a la Corte a inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo.

3 Diario Oficial 50.850 del 28 de enero de 2019.

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